¿ HAY QUE SEGUIR CONSINTIÉNDO ?
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sentencia
DERECHOS FUNDAMENTALES.PRINCIPIO DE IGUALDAD.ALARDE
Punto sexto
Con esta precisión, es correcto afirmar que no encuentra acogida en el artículo 14 de la Constitución
la pretensión de que las mujeres se integren en el Alarde Tradicional ni la de que, de no ser así, sea
prohibido; y no la encuentra porque colisiona con el derecho de sus promotores a organizarlo y llevarlo a cabo conforme a sus propios criterios.
En definitiva, no hay discriminación por razón de sexo en este caso porque el Alarde Tradicional es
una actividad privada (a); su celebración no impide a quien lo desee organizar Alardes o marchas con otras características (b); tampoco cabe alterar las que han definido los promotores de ninguno de ellos a no ser que incurran en alguno de los supuestos en que la Ley autoriza al poder público competente a hacerlo, lo que no sucede aquí (c); ni, mucho menos, impedir que tengan lugar si no concurre causa que justifique la denegación de la autorización solicitada al amparo de la Ley vasca 4/1995 , ni tampoco, se subraya ahora, a la luz de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (d)





