SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO – SOBRE ALARDE DE HONDARRIBIA STS 279/2007
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO- SOBRE ALARDE DE IRÚN STS 3410/2008
El Alarde tradicional , organizado por colectivos particulares de ciudadanos con el permiso del Ayuntamiento y en el que las mujeres no pueden participar como soldados, no incurre en «discriminación por razón de sexo», porque es «una actividad privada» que no impide la celebración de otras «con características distintas», según ha sentenciado el Tribunal Supremo.
Tampoco cabe «impedir que tengan lugar», ya que «no concurre causa que justifique la denegación de la autorización solicitada al amparo de la ley vasca de Espectáculos», ni a la luz de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
La resolución apunta que «el carácter popular y participativo del Alarde, la importancia que tiene en las fiestas, exige que el Ayuntamiento no se desentienda de su celebración», aunque eso no le obliga a asumir necesariamente su organización.
Así, pues, aunque la autorización municipal abre el paso a su celebración, no puede decirse que incurra en desigualdad frente a las mujeres, ni que la consienta.